IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación planteado por el ciudadano MIGUEL JOSÉ BENITEZ MATERANO, Defensor Público Centésimo Octavo (108º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos DENEISKER SAINTPASTEUR MARQUINA y WUILMER PAUT MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V.-27.421.322, y V.-30.761.083, respectivamente, contra la decisión dictada el 27 de abril de 2015, por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó contra los imputados de .....