III
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se niega por improcedente la homologación del escrito de transacción presentado en fecha 27 de mayo de 2015.-
SEGUNDO: El Tribunal deja constancia del recibo conforme por parte del apoderado judicial del oferido del pago por la cantidad de Bs 684.536,78.-
TERCERO: Se ordena una vez firme el presente pronunciamiento se proceda al cierre y archivo de la presente solicitud
No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu P.
El Secretario
Abog. Hermes Carrillo.
En esta misma fec.....