PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTAL, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA Acc,
RUTH REINA MORALES