En consecuencia, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. En efecto, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Años 209° y 160°.-
La Juez
Abg. Mirianky Zerpa Francia
El Secretario
Abg. Alirio Cumache Sánchez
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución d.....