Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN autenticada ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2022, bajo el Nº 31, Tomo 48, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil INVERSIONES JAPP 2001, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES RUMBAS Y CANCIONES 2015, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.