En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
1. Habiéndose afectado la Garantía Fundamental del respeto al Principio de Legalidad Sustantiva, contenida en el Artículo 49.6 de la Constitución, en la decisión que le impuso la pena el penado CHACON FERNANDEZ, JOSE GREGORIO -quien ahora apeló en contra de la decisión del 22-1-07 del Juzgado Accidental 3º de Ejecución de este Circuito, que le negó "...la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir"...-, repara de inmediato tal pena, por lo que se le hace responsable del homicidio calificado de la victima Pedro Espinoza, como Cómplice Correspectivo, de acuerdo al Numeral 1 del Artículo 406 en concatenación con los Artículos 37 y 424 del vigente Código Penal;
2. Conforme a los Artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en c.....