DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 322, 318 ordinal 3 y 48 ordinal 1º todos del Código Orgánico Procesal Penal; Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ENGHER CACERES LUGO, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.500.123, nacido el 19-11-1979, de estado civil soltero, hijo de Yasmín Mercedes Lugo Díaz (v) y José Ramón Cáceres (v) quien en vida manifestó estar residenciado en La Guaira, Catia La Mar, Sector Piache, La Capilla, Casa S/N., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, LESIONES CALIFICADAS LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA,.....