Visto el anterior escrito de Oferta Real, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la lectura y análisis del escrito no se logra precisar el domicilio del oferido información de trascendencia especial para la practica efectiva de la notificación y continuación del proceso, por lo que se le insta a la parte oferente aportar la dirección del oferido con una precisión racional, es decir indicando, La Calle, Sector, Parroquia o Municipio, Estado, así como, el número de la vivienda o local, referencia de ubicación, tales como, el color o elementos característicos que permitan su ubicación física efectiva.
En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practi.....