DECISION
Así las cosas, constituyendo la cosa juzgada, una defensa de fondo, y no un vicio procesal, con fundamento a los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de declaratoria de cosa juzgada, formulada por el abogado, JOSE ERNESTO HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, quién actúa como apoderado judicial de la demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Y así se establece.