Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la aportante RECKITT BENKISER DE VENEZUELA S.A., domiciliada en la Avenida Eugenio Mendoza, Torre IASA, Piso 3, Plaza la Castellana, Chacao, Estado Miranda con numero de aportante INCE. 498.445. en consecuencia:
PRIMERO: Se declara la Nulidad Parcial de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 3808 de fecha 21 de abril de 2004, emitida por el Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE, en lo relacionado con la determinación del aporte del dos por ciento 2% del articulo 10 de la Ley sobre el INCE). En consecuencia:
SEGUNDO: Se declara improcedente la multa impuesta a la aportante, RECKITT BENK.....