Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por los abogados MORRIS SIERRAALTA PERAZA y MANUEL ROJAS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.364 y 98.956, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA ODILIA GONCALVES DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.992.534, contra la Resolución N° SPPLC/0020-06 del 15 de mayo de 2006, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA). En consecuencia se decide:
PRIMERO: se declara la nulidad de la Resolución N° SPPLC/0020-06 del 15 de mayo de 2006, dictada por el Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre C.....