En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda incoada por PAULA HERNANDEZ DE BRITO Y AMBROSIO URBANO PEREZ SANABRIA contra BERTHA DE SALINAS. Así se decide.
Se condena en costas a la actora por haber resultado vencida.
Como quiera que la presente decisión ha salido fuera de su lapso legal, este Tribunal, en resguardo al derecho a la defensa consagrado constitucionalmente; ordena la notificación de las partes, para que una vez efectuada la misma, empiece a transcurrir el lapso previsto en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.