declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano JOSE LEONARDO KEPP SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.815.543, en contra de la empresa OMNIVISIÓN, C.A. Sociedad Mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1980, bajo el No. 26, Tomo 173-A-Pro; SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada a cancelar los conceptos y cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar a cargo de un único experto cuyos gastos será sufragados por las partes en igualdad de condiciones en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo