este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción autónoma de amparo ejercida por la sociedad mercantil denominada SILENCIADORES LA CASTELLANA, C.A, representada por su Administrador Gerente MANUEL DA SILVA RIBEIRO, asistido por los abogados en ejercicio de este domicilio MARLON RIBEIRO CORREIA y YESCENIA RODRIGUEZ, todos ya identificados, contra la Oficina Local de Planeamiento Urbano y la Dirección de Obras del Municipio Chacao del Estado Miranda.