Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos en los Capítulos precedentes, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (En transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SE DESECHA el escrito de Cuestiones Previas y Oposición, consignado en fecha 13 de enero de 2005, por el abogado RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TONY MONSOUR MAROUN TAOUK, parte co-demandada en el presente juicio.
SE DESECHA la oposición presentada en fecha el 14 de diciembre de 2004, por la Defensor Judicial designada en el presente juicio, abogado CARMEN ARROYO.
SE NIEGA la corrección monetaria, solicitada por la actora en el libelo de demanda, por las razones arriba especificadas.
Y en consecuencia, se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de ejecución de Hipoteca i.....