Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por la demandada.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos, IVAN ANTON, LUIS CONTRERAS, SABINO GUZMAN, HILARIO MONZON, FINAMORES ORTA, AIDA BARRETO, TOMAS DIAZ, HUGO SEIJAS, JOSE MARTINEZ, ELBA C. MUÑOZ, IRMA GONZALEZ RAFAEL GUTIERREZ, ALBERRTO PEÑA, JUAN B. CEDEÑO M. JOSE CHAPARRO, PRESVISTERO ANAIN B, contra la demandada MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, plenamente identificada.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- CUARTO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la Republica de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-