Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda por pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa interpuesta por el abogado PEDRO VILELA, Inpreabogado Nro.119.708, actuando en su condición de apoderado judicial del Centro Nacional de Tecnología de Información (CNTI), contra la sociedad mercantil TRANSPORTE TIMANFAYA, C.A..