Por lo antes expuesto, y siendo que el escrito transaccional presentado en el caso de autos, no cumple con los extremos exigidos en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.714 del Código Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, este Juzgado se abstiene de impartirle homologación; instando a que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, la representación judicial de la parte demandada Constructora Lobatera C.A., consigne la correspondiente autorización con expresa mención de la facultad requerida, a los fines legales consiguientes. Así se establece.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso