Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en atención al daño causado, toda vez que los objetos fueron despojados de una institución educativa afectando intereses colectivos del grupo estudiantil que desarrolla sus actividades dentro de la UNEXPO, por otra parte, la pena que pudiera llegar a imponerse excede de diez años en su límite máximo, con lo cual se presume legalmente el peligro de fuga. En consecuencia, por estar llenos los extremos de los Artículos 236 y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se deduce que los supuestos que autorizan la Medida de privación judicial preventiva de libertad, en el presente asunto, se dan por satisfechos, y se IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A GABRIEL DAVID PÉREZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.129.738, la cual cumplirá en el CENTRO PENITENCIARIO DE TRUJILLO.
QUINTO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESNETACION FISCAL INFORMO QUE LA PRESENTE CAUSA SERA LLEVADA P.....