Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ contra MAURICIO GREZ VILLALOBOS, todos ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Dada la naturaleza jurídica de la presente decisión se exime de costas a las partes.