Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación planteado con fundamento en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano OLIVER URIBE PINTO, Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada el 6 de abril de 2015, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud interpuesta el 16 de marzo de 2015, por la Representación Fiscal, relativa a que se acordará orden de aprehensión a la penada LISBETH CAROLINA MARTÍNEZ RENGI.....