siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional considera que por cuanto el fallo objeto de ejecución se contrae al pago de algunos conceptos derivados de su relación de empleo público que mantuvo con el COLEGIO UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, ahora, Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, este Tribunal previo al decreto de ejecución voluntaria estima pertinente ordenar realizar la experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el monto de las cantidades correspondientes por concepto de intereses de prestaciones de mora y su correspondiente indexación, que fueron condenadas a pagar al querellante, ello conforme lo dispuesto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, la cual será practicada por un (1) sólo experto, designando este Juzgado al ciudadano JOSÉ MUSSO REALLI, titular de la cédula de identidad Nº 6.912.197, quien deberá comparecer al tercer.....