DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido con fundamento en los artículos 451, 452 numerales 1, 2 y 4, 453 del Código Orgánico Procesal Pena y 457 numeral 1 Ejusdem, por el abogado ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano LUIS GERARDO ZEA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.444.846, respectivamente, en contra de la sentencia publicada en fecha 11 de mayo del presente año, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condena a su defendido a cumplir la pena de trece (13) años y seis (6) meses de prisión, por la .....