En atención a lo ya expuesto y en resguardo del legítimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Superioridad en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 15 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional consagrado en el artículo 257 Constitucional, referido a que el proceso es un instrumento para la justicia; considera que se debe REMITIR EL PRESENTE EXPEDIENTE, con oficio, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que dicho órgano judicial dé cumplimiento a lo ordenado por esta Superioridad en el fallo dictado en fecha 20 de julio de 2007 y su aclaratoria de fecha 25 de julio de 2007, con motivo del recurso de he.....