Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS B. MÉNDEZ S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA POMONA C.A., contra la decisión dictada el 22 de septiembre de 2006 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP-611 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, con motivo del juicio de cumplimiento de contrato seguido por ADMINISTRADORA POMONA C.A. contra el ciudadano MANUEL JORGE DOS SANTOS ALVES.
No hay especial condenatoria en costas por considerar el Juzgador que la acción de amparo interpuesta no es temeraria.
El Tribunal se reserva uno cualquiera de los cinco días calendario consecutivos siguientes.....