En consecuencia, este Tribunal REVOCA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el siguiente inmueble. "Casa-quinta entre las esquinas de Paraíso y Dr. González, distinguido con el Nº 7-12, comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: inmueble que es o fue de Antonio Santaella; SUR: inmueble que es o fue de Cosme Montilla; ESTE: Calle Norte 10 (Paraíso a Dr. Gonzalez), a la cual da su frente; OESTE: inmueble que es o fue de Juana La Cruz de Cevidanas", propiedad del ciudadano Jose Dieguiz Alvarez, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 5 de abril de 1.97., bajo el Nº 2, Tomo 12, Protocolo 1º- Número Catastral: 01-02-41-25. Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, participándole la referida revocatoria. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.