este Tribunal para resolver dicho pedimento observa: que revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en el mismo no se ha cumplido con todos los extremos a que se contrae el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es de hacer notar al solicitante que se ha de cumplir con la fijación por parte de la secretaria de un ejemplar del cartel de citación en la morada, oficina o negocio del demandado, y una vez cumplida esta formalidad y vencido el lapso establecido se proveerá lo solicitado, en tal virtud en carencia de dicha formalidad este Tribunal NIEGA el pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte actora. ASÍ SE DECIDE.