- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MOTIOC, C.A., contra la sociedad mercantil CONSORCIO EXMARCA-DESINCA C.A., ampliamente identificados al inicio. En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de Un Millón Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. F. 1.476.759,95), por concepto de los montos adeudados de las facturas giradas contra Consorcio Exmarca-Desinca C.A.
SEGUNDO: Los intereses moratorios que se han generado desde el 23/04/210.....