Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Luís Eduardo Velasco Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.710, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "LA VIDA EN VIDRIO, C.A.", contra la INSPETORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE, en virtud de la Providencia Administrativa Nº 00204-15 de fecha 28 de julio de 2015, correspondiente al expediente Nº 023-2014-03-00455 nomenclatura de esa Inspectoría, notificada a la demandante en fecha 07 de abril de 2016, que declaró con lugar el reclamo del pago de salario retenido que corresponden a la segunda quincena del mes de marzo de 2014 del ciudadano Jorge Chopite, t.....