Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora contra la sentencia de fecha 09 de julio de 2015 dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por JOSE ENRIQUE ALZOLA AGUILERA contra CORPORACION NOVUS 45,47 C.A.,: SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión antes indicada. TERCERO se condena en costas de conformidad al articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.