Ahora bien, para este Órgano Jurisdiccional es importante señalar también, en la presente decisión, que en relación a las pruebas una vez que son promovidas y aportadas al proceso, por el principio de la comunidad de la prueba, benefician o perjudican a ambas partes involucradas en el mismo, por lo tanto, no deben ser consideradas como de uso exclusivo de la parte que la promueve, ya que, una vez anexadas e incorporadas a las actas del proceso, las pruebas pertenecen a este como un todo, entendiéndose como parte del proceso, a ambas partes (recurrente y recurrido); así pues, quien aquí decide debe señalar que aunque la ley no recoge expresamente la figura de la adquisición procesal, debemos acotar que se trata de un elemento que se halla presente en la practica de nuestros Tribunales, de modo que se ha acabado convirtiendo en uno más de los principios inspiradores del proceso; razón por la cual, en virtud de lo anteriormente expuesto y visto que las pruebas aportadas por la pa.....