DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por JESUS ALBERTO ALEJOS CROWTHWER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 26.750.110, asistido por los Defensores Privados, Abogados MARIUSKA PADILLA, I.P.S.A N° 113.868 y RAMON AGUILAR, I.P.S.A N° 33.837, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, por parte del Juez Abg. Anarexy Camejo, por presunta violación de sus derechos de acceso a la justicia, derecho a la libertad y a la obtención de oportuna respuesta, establecidos en los artículos 26, 44, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que no se ha pronunciado respecto a la Solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación de Libertad en el a.....