Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA fuere ejercida por la ciudadana YANNY ELLUZ PARRA VERGARA, contra el ciudadano DANNY RHONAL CONCHA HERNÁNDEZ, todos plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.