Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones ejercidas en fecha 11 y 18 de mayo de 2022, por los abogados HUGO DOMÍNGUEZ y LUIS PINO, en su carácter de apoderados judiciales del accionante y tercero inteviniente, respectivamente, contra la decisión de fecha 26 de abril de 2022, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma el fallo in comento; y TERCERO: Se condena en costas a la parte actora y tercero inteviniente, apelantes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal de.....