DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DAMIANA MARISELA RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora de la ciudadana YERALDIN CAROLINA SORRIOS PERDOMO; así como, la impugnación ejercida por la Abogada THAIS RUIZ ROJAS, en su condición de defensora de los ciudadanos RENZO JESÚS VILLAVICENCIO FIGUEROA y BAIRON OSWALDO VILLAVICENCIO FIGUEROA, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo (2º) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el ar.....