DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN d los ciudadanos: MUJICA PEÑA DALVER OCTAVIO Y MUJICA PEÑA ERWIN ENRIQUE, titulares de la cédula de identidad nro. 18.922.700 y 23.481.619 respectivamente, con domicilio en Callejón Los Compadres, Sector Raíces Caroreñas, casa sin número, El Tostao, Barquisimeto, estado Lara, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, Ý HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de BORRERO REYES ROBERJE DE JESU.....