Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa que presentara el apoderado judiciales de la empresas demandadas FLOTILLAS DE MARACAY, C.A. y DEMARCA, C.A. Así se decide.