Con base a las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora que lo procedente es NEGAR la entrega del vehículo peticionado en este expediente y ordenar la remisión del mismo al Despacho del Fiscal Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, ya que la parte solicitante no acreditó su titularidad sobre el bien solicitado y así se decide.