Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA con fuerza de definitiva, mediante la cual se HOMOLOGO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 28 de septiembre de 2006, por el ciudadano MATTEO FITTIPALDI MARCASCIANO, asistido por el abogado DOMINGO JOSÉ ZAPATA ROTUNDO, del recurso de apelación intentado en fecha 08 de febrero de 2006, contra el auto dictado en fecha 01 de febrero de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la solicitud de Divorcio con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por la ciudadana ELENA MARISOL TORRES MONTES DE OCA, contra el ciudadano MATTEO FITTIPALDI MARCASCIANO. Se declaró FIRME al auto apelado y Se condenó en costas al apelante. Se ordenó NOTIFICAR a la parte actora la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del CPC.