D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
DECLARA SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas LAURA BLANK y ORLETY PIÑANGO, Defensoras Públicas 60° y 61° Penal de Caracas, en representación de los ciudadanos ZULIMAR CORMOTO DAAL VEROES, JEAN CARLOS CASTRO ACOSTA, HILDA JOSEFINA BRICEÑO y AGUSTIN MONTILLA; y, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 37 de esta misma Circunscripción Judicial, en audiencia celebrada el día 09 de agosto de 2007 y cuyo texto íntegro conforme a lo exigido por el artículo 254 Ibidem, fue publicado ese mismo día 09, mediante la cual Decreta Medida Preventiva Privativa de Libertad, en contra de los mencionados c.....