III
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL amistosa realizada por los ciudadanos BUENAVENTURA GARCIA PEREZ y ELIZABETH BALBI de GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.907.174 y 3.666.999, respectivamente, en los mismos términos y condiciones convenidas, y en consecuencia la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión que antecede no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO Expídanse sendas copias certificadas del escrito de solicitud y de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de De.....