Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por solicitud de otorgamiento de jubilación especial incoada por la ciudadana YECENIA PASTORA ANGULO AGÜERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.318.310 contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), y solidariamente a TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.