Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción en la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por la abogada Linet de Francesco Di Giorgio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.498, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR) contra la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., "(...) en su carácter de deudor solidario y principal pagador (...)", conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 eiusdem.
2.- Se ordena NOTIFICAR al Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, Gobernador del estado Bolivariano de Miranda y al pr.....