En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha 19 de mayo de 2017, que ordenó la celebración de la audiencia preliminar sólo respecto a, PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., la cual queda confirmada. SEGUNDO: Se tiene como admitida la demanda en el presente asunto, sólo en lo que respecta a, PESI COLA VENEZUELA, C.A. TERCERO: No hay imposición en costas dado lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.