Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoaran los ciudadanos JOHANNA CAROLINA ARAUJO OLIVARES y JOSÉ FERNANDO ARAUJO SCHUTTE, contra los ciudadanos FERNANDO ARAUJO OLIVARES y DAIANA LYN GALARRAGA ECHEVERRÍA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se NIEGAN por improcedentes la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y por cualquier medio de disponer de bienes muebles e inmuebles adquiridos en forma personal y para la empresa ONDA QUÍMICA C.A., así como la medida de embargo preventivo sobre la cuenta perteneciente al demandado FERNANDO ARAUJO OLIVARES, en el Banco Morgan Stanley, solicitadas por la parte actora en la presente causa