siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- MÉRITO FAVORABLE: Se reproduce y ratifica el mérito favorable señalado en el primer capítulo del escrito de promoción de pruebas.
2.-DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos presentados anexos al escrito recursivo, así como los consignados anexos al escrito de promoción e identificado en el Capítulo II, en sus numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del escrito de Promoción de Pruebas.