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Decisiones del dia 03/10/2018

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP41-U-2018-000001 N° Sentencia : Sent.Int.Nº55-2018 Fecha: 03/10/2018
Procedimiento:
Admisión De Pruebas
Partes:
"ROCIO MARINA GUIJARRO SAUCEDO" VS SENIAT
Resumen:
siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera: 1.- DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos presentados anexos al escrito recursivo e identificado en el Capítulo I. 2.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el Capítulo II del escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 339 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena ratificar el .....
Juez/Ponente:
Gabriel Fernández Rodríguez
Organo:
Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : AP41-U-2017-000095 N° Sentencia : Sent.Int.Nº54-2018 Fecha: 03/10/2018
Procedimiento:
Admisión De Pruebas
Partes:
"REPRESENTACIONES RIOVEMER, C.A." VS SENIAT
Resumen:
siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera: 1.- MÉRITO FAVORABLE: Se reproduce y ratifica el mérito favorable señalado en el primer capítulo del escrito de promoción de pruebas. 2.-DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos presentados anexos al escrito recursivo, así como los consignados anexos al escrito de promoción e identificado en el Capítulo II, en sus numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del escrito de Promoción de Pruebas.
Juez/Ponente:
Gabriel Fernández Rodríguez
Organo:
Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
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