V.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 12.03.2014, por el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que declaró NO HA LUGAR a la confesión ficta de la parte demandada, SIN LUGAR dicha demanda de Desalojo, y condenó a la parte demandante al pago de las costas procesales.-
SEGUNDO: PROCEDENTE EN DERECHO LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA en el presente procedimiento de Desalojo interpuesto por los ciudadanos MARÍA MARLEN PÁEZ DE MONSALVE y ACISCLO RAFAEL MONSALVE VEGA, respectivamente, contra la ciudadana MARTHA MARÍA MORENO MIESES.-
TERCERO: CON LUGAR la presente acción de acción de Desalo.....