Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
En consecuencia, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. Cúmplase y déjese copia de la presente decisión. Años 212° y 163°.-
La presente actuación y subsiguiente se levantó de forma manual, por cuanto desde el día 13 de septiembre de 2021, el servidor controlador de dominio del SISTEMA JURIS 2000, está en mantenimiento debido a fallas que afectan en su totalidad a l.....