Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si los actos impugnados se encuentran prescritos; ii) Si en los actos impugnados se violaron los Principios del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa, por existir prescindencia total y absoluta del procedimiento; iii) Si resulta procedente la compensación opuesta por la recurrente; iv) Si en los actos recurridos existe violación del Principio de la Economicidad de la Imposición; y v) Si resulta procedente la condenatoria en costas al Fisco Nacional.