Ahora bien, por cuanto del escrito que encabeza el presente asunto, se evidencia que la apoderada de la solicitante Abg. MARISELA DE FREITAS de DA SILVA, acumuló cinco solicitudes en una sola, es decir, dos notificaciones y tres inspecciones y, siendo que estas se deben presentar en escritos separados, resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar como en efecto lo hace INADMISIBLE, la presente solicitud y así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DAYANA PARODI PEÑA.*
Patricia..